IRAPA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
195º Y 148º
Vista la transacción de fecha 27 de Marzo de 2007, celebrada entre las ciudadanas: JUANA VIOLETA NAVARRO y ANAIS MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 37.983 y 72.512, Apoderadas Judiciales de las partes demandada y demandante, respectivamente; y por cuanto se evidencia que la parte demandante aceptó dicha transacción.
A los fines de homologar el presente acuerdo observa este Sentenciador, que habiendo las partes convenido en la transacción celebrada y no siendo contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las mismas, tal como lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a decretar su Homologación.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la HOMOLOGACIÓN a la transaccion celebrada entre los ciudadanos, abogados: ANAIS MARCANO GUEVARA y JUANA VIOLETA NAVARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72512 Y 37.983, respectivamente, en representacion de la ciudadana: Eufemia Benita Belmonte de Noriega, parte demandante, y la Fundación para la salud del Estado Sucre (FUNDASALUD), parte demandada, en todos y cada uno de los términos y condiciones expuestas. En consecuencia, se ORDENA el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Irapa, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Exp. Nº 120/01
ILRM/ajrp
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