En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del 10 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 25 de Abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes 4° y 5° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalia en su oportunidad Legal correspondiente. Se insta a la ciudadana Fiscal, tomar en cuenta la practica del examen toxicológico al imputado y la declaración de los testigos. Se remiten las presentes actuaciones, en la brevedad posible a Fiscalia del ministerio Público.Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. .....