REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000339
ASUNTO: RP11-P-2007-000339

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada audiencia Especial día de hoy, 9 de abril de 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial Abg. Félix Benítez Millán, a objeto de llevarse a cabo la audiencia especial en el presente asunto seguido al imputado CANELON OROCOPEY WIRTRAUDIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Soly Olimar Romero, el imputado CANELON OROCOPEY WIRTRAUDIS, asistido por el Defensor Privados Abg. Manuel Milano. El Juez Toma la palabra y explica las razones del motivo de la convocatoria de la audiencia especial. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien seguidamente expone: “Como es sabido mi patrocinado esta detenido desde el 18-02-07, en este caso me di cuenta de que habían ciertas circunstancia que me permitieron ver que la calificación no era la mas ajustada, he sido condescendiente con la Fiscalia inclusive con la cuestión de la prorroga, no hay mas elementos agregados al expediente, solo la rueda de reconocimiento que la soliste ante del 21-03-07, en fecha 03-04-07, soliste la nulidad de las actas ya que el tribunal no se pronuncio sobre la Flagrancia solo sobre la privativa, pues bien ratifico el escrito de solicitud de nulidad en cuanto a la flagrancia y aunado a eso ya que no hay mas elementos que puedan configurar alguna actuación delictiva por parte de mi defendido, a mi patrocinado le incautaron la credencial a mi representado, no se la devuelto no vaya a ser que aparezca en un asalto de banco y le echen la culpa a mi representado, solicito y ratifico la nulidad de la sentencia de fecha 21-02-07, y solicito la libertad plena de mi defendido ya que no hay ninguna circunstancia que lo incrimine, mas aun la víctima no lo lograron identificar en la rueda de reconocimiento, expresando mi representado que no estaba ese día por ahí Es todo.”Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Soly Olimar Romero quien expone: “ratifico la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del que el mismo no reside en esta Jurisdicción y en caso de ser acordada este deberá de comparecer el día Jueves 12-04-07 en la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de las investigaciones que se prosiguen. Es todo.”El Juez toma la palabra y manifiesta al imputado si quiere decir algo y este contestó que NO. En este estado toma la palabra el Juez y expone: oído lo manifestado por las partes en la presenta audiencia y en consideración a la solicitud planteada en fecha 03-04-07 por el ciudadano Dr. Manuel Milano en cuanto a la nulidad de las actas de fecha 21-02-07, por la violación del derecho a la defensa tal como lo estable los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera de acuerdo ala revisión realizada en las diferentes actuaciones de este despacho por el anterior ponente que no existe elemento alguna de violación de a norma procesal y constitucional y que en relación a la observación del flagrancia pudio haber hecho la observación dentro del lapso legal correspondiente en tal razón niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del acto de fecha 21-02-07, cubre todas las formalidades legales de forma y fondo; en cuanto a la solicitud de la Medida de coerción personal sea sustituida por una menos gravosa este Tribunal considera que en vista del escrito presentado el día 03-04-07 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Abg. Soly Olimar Romero, quien en su petitorio solicita Medida Cautelar Sustitiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CANELON OROCOPEY WIRTRAUDIS, siendo la misma quien lleva la tutela de la etapa de investigación en el proceso penal y en consideración de que estamos en presencia de un delito que presume cierta gravedad como es el delito de homicidio en grado de frustración y por considerar que están dadas las condiciones para ser otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad se Acuerda de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una medida Menos gravosa en consideración con el ordinal 3º con presentaciones periódicas por ante este Circuito judicial por cada Quince días (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y una vez transcurrido el lapso de cónico días hábiles a partir de la presente audiencia sea remitido las presentes actuaciones ala Fiscalia del Ministerio Publico a los efectos de que dicte el acto conclusivo respectivo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, quien seguidamente expone: ejerzo el recurso de revocación de acuerdo al articulo 444 y 264 del Código Orgánico Procesal penal, quiero aclarar que en la presente audiencia yo solicite la Libertad Plena para mi patrocinado en virtud que de acuerdo a la investigación llevada por el representante de la acción penal, no existe en el nombrado expediente ningún acto que lo comprometa como acreedor de la calificación jurídica solicitada por la representación Fiscal como lo es el de homicidio calificado en grado de Frustración ningún otro delito tipificado en la leyes venezolanos, esa es la razón por la cual ratifico la Libertad Plena de mi defendido y le ruego al tribunal se pronuncie de en este mismo acto, quiero aclarar por un exhorto, por decirlo así, por no decir algo mas abominable, que el Ministerio Publico pido que compareciéramos por allá, creo que el Ministerio Publico debiera usar las vías correspondiente. Solicito la revocación de la medida Cautelar ya que no hay elemento de convicción que involucre a mi defendido, razón que creo fundamental y la segunda razón seria que mi patrocinado como esta plenamente probado vive en la ciudad de Caracas, se desempeña como sargento Segundo, pongalo a presentarse cada quince (15) días, pongalo un día si quiere por Caracas, el gasto es mucho, no me niego a que se continué la investigación pero pido se considere el hecho de la residencia de mi defendido. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la solicitud de la Defensa y escuchada su motivación se hace del conocimiento nuevamente a las partes de que la presente audiencia es a los efectos de escuchar tanto la solicitud de escrito de fecha 03-04-07, de la Defensa y Fiscal, en el que en su ultima parte el defensor Dr. Manuel Milano manifiesta: …Por cuanto con el resultado del acto de reconocimiento cambia totalmente las condiciones que sirvieron de base para dictar esa extremada medida de coerción personal y que la misma sea sustituida por una menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez si bien es cierto solicita en sala parte de su proyección la libertad plena, es evidente de que al pronunciarse sobre una medida cautelar esta Ponencia niega la Libertad Plena por considerar de que estamos en presencia de un delito que presume cierta gravedad y que existe con certeza la comisión de un hecho punible como tal aun cuando no se haya probado una relación de causalidad y por cuanto estamos en la etapa de investigación esta ponencia considera necesario restringir causando la menor lesión posible a su Libertad y así permitir que se concluya formalmente la investigación como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en tal razón esta ponencia niega el recurso interpuesto en esta sala por las razones antes establecidas y considera que esta todo evidentemente ajustado derecho. Así se decide. Por todo los razonamientos antes expuesto es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al Ciudadano: CANELON OROCOPEY WIRTRAUDIS, ampliamente identificado por considerar que se cumplen los extremos de ley de conformidad al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal el ordinal 3º con presentaciones periódicas cada Quince días (15) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y una vez transcurrido el lapso de cinco días hábiles a partir de la presente audiencia sea remitido las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los efectos de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan las partes debidamente notificadas. Librese Boleta de Libertad y Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase en su oportunidad debida a la Fiscalia de origen a los fines legales consiguientes. Es todo termino, se leyó y conformen firman. Cúmplase
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial
Abg. Félix Benítez Millán