Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al ciudadano -------, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de DANY RAMÓN GUAPE GONZÁLEZ, y fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día veinte de abril de dos mil siete (20/04/2007) a las 9:30 a.m., en consecuencia notifíquese la presente decisión y líbrese lo conducente.-