Primero: por cuanto el penado JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTE, ya identificado fue detenido desde el 01/10/2006 (según consta en el folio 02 de la causa) hasta el día 07/12/2007 (según consta en los folios 87 al 91) fecha en que se le otorgó la libertad, tiene pena efectiva cumplida de Dos (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán en fecha 04/02/2009.
Segundo: por cuanto al penado JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTE, ya identificado le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda de oficio aperturar dicho procedimiento y acuerda fijar para el día 20 – 04 – 2007, a las 11:00 AM, una audiencia para imponer al penado de la presente decisión.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.....