REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002556
ASUNTO : RP01-P-2006-002556
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/03/2007, cursante a los folios 98 al 210, ambos inclusive; mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.581.714, de este domicilio; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTE, ya identificado fue detenido desde el 01/10/2006 (según consta en el folio 02 de la causa) hasta el día 07/12/2007 (según consta en los folios 87 al 91) fecha en que se le otorgó la libertad, tiene pena efectiva cumplida de Dos (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales se cumplirán en fecha 04/02/2009.
Segundo: por cuanto al penado JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTE, ya identificado le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda de oficio aperturar dicho procedimiento y acuerda fijar para el día 20 – 04 – 2007, a las 11:00 AM, una audiencia para imponer al penado de la presente decisión.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica del informe psico-social. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Luis Alfredo Prieto