admite totalmente la acusación fiscal, ya que llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del COPP y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público, ordenándose la apertura d el juicio oral y público en contra de los acusados: Simeón Antonio Rodriguez, Santos Rafael Morillo, Abimaél José Diaz, Liandro Ugas Subero, Mario Subero Ugas, José Gregorio Franco, Jesús José Salazar, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Ocultación ilicito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano