este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a uno mismo hecho y una misma víctima y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por el mismo hecho punible en contra de los ciudadanos LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, BRAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA, y las mismas víctimas, en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), resulta procedente la acumulación de .....