REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012339
ASUNTO : RJ01-P-2016-000026
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Cursa en este Tribunal Sexto en Funciones de Control causa penal RP01-P-2015-012339, en la cual en fecha 29-01-16 se decretò la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos de los imputados EDGAR JOSE GAMARDO, venezolano, natural de cumana, de 33 años de edad, de oficio Vendedor, fecha de nacimiento 16-04-1984, hijo de Vidalina Gamardo y Pablo Rondòn, residenciado en el Sector de Boca de Sabana, sector Simón Rodríguez, cerca de la Bomba San José, de esta ciudad de Cumana, del estado Sucre y LUIS MANUEL SEGURA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 19.980.272, de 25 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Luisa Segura y Jesús Mendoza, residenciado en el Sector Boca de Sabana, sector Ezequiel Zamora, cerca de la planta de luz, cumana Estado Sucre emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ.
Debió este Tribunal separar la causa por cuanto la fiscalia del Ministerio Público solicitó se decretará el archivo fiscal en los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal). En fecha 12712712 se recibe causa Nº RP01-P-2016-001971, del Tribunal Cuarto de Control, iniciada en contra de los imputadas: LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.352.210, Natural de Cumana Estado Sucre, de fecha nacimiento 24-10-1996, soltero, de u oficio Frutero, hijo de Wilfredo López y Irismar Salazar, residenciado en Boca de Sabana, Calle Simón Rodríguez, Casa Nro. 14, Sector Ezequiel Zamora cerca de la planta de luz, Cumaná, Estado Sucre; teléfono de la mama: 0426-784-08-19; BRAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.657.856, Natural de Cumaná Estado Sucre, de fecha nacimiento 01-02-1997, soltero, de u oficio Obrero, hijo de Celestina Carrillo y Francisco, residenciado en Boca de Sabana, Primera Calle, Barrio Simón Rodríguez, Casa Nro. 09, cerca de la planta de luz, Cumaná Estado Sucre; teléfono de la mama: 0416-784-05-25; JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.905.485, Natural de Cumana Estado Sucre, de fecha nacimiento 08-08-1984, soltero, de u oficio Albañil, hijo de Jesús Mendoza y Luisa Segura, residenciado en Cruz de la Unión, sector la Sandez, Barrio Simón Rodríguez, Frente a la Bomba San José, Cumaná, Estado Sucre; ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.204.106, Natural de Nueva Esparta, de fecha nacimiento 01-05-1996, soltero, de oficio Pescador, hijo de Marisela Fermín y Ensi Moreno, residenciado en Sector Plaza Bolívar, Calle Brión, Casa S/N, cerca del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; teléfono de la mama: 0426-581-61-59; YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.402.780, Natural de Caracas Distrito Capital, de fecha nacimiento 04-09-1991, soltera, de oficio Ama de Casa, hijo de Yolanda Jiménez y Anastacio Bastardo, residenciado en el Boca de Sabana, Calle Simón Rodríguez, Casa Nro. 14, Sector Ezequiel Zamora cerca de la planta de luz, Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.540.209, Natural de Cumaná Estado Sucre, de fecha nacimiento 08-04-1986, soltero, de oficio Caletero, hijo de Ramón Urbaneja y Hilda Segura, residenciado en el Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector La Sandez, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal) para su acumulación.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2016-000026 seguido a los imputados EDGAR JOSE GAMARDO, venezolano, natural de cumana, de 33 años de edad, de oficio Vendedor, fecha de nacimiento 16-04-1984, hijo de Vidalina Gamardo y Pablo Rondòn, residenciado en el Sector de Boca de Sabana, sector Simón Rodríguez, cerca de la Bomba San José, de esta ciudad de Cumana, del estado Sucre y LUIS MANUEL SEGURA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 19.980.272, de 25 años de edad, de oficio Obrero, hijo de Luisa Segura y Jesús Mendoza, residenciado en el Sector Boca de Sabana, sector Ezequiel Zamora, cerca de la planta de luz, cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ.
De igual manera el representante fiscal solicito se decretara el archivo fiscal por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal). Observándose que hay coincidencia de víctimas.
Ahora bien se aprecia que efectivamente los hechos que dieron origen a la causa anterior son los mismos y la misma víctima, del asunto penal recibido en este Juzgado signado con el Nº RP01-P-2016-001971, son la misma víctima y los mismos hechos punibles que el Ministerio Público, en principio le atribuye a los ciudadanos a quien en el escrito Fiscal se le identifica como LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, RAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), evidenciándose así que existe total coincidencia en la víctima y los hechos ocurridos en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Cuarto de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2016-001971, constatada como ha sido la existencia de la misma víctima y los mismos hechos, encontrándose ambas en fase intermedia, y por la, presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal); por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en el hecho existe coincidencia en los hechos y en la víctima, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es el Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra de los imputados: LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, BRAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA, por ser los mismos hechos y la misma víctima, por lo que este juzgador estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que la causa signada con el Nº RP01-P-2016-001971 se encuentra en fase de investigación por cuanto en fecha trece (13) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), se celebró audiencia de Imposición de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, BRAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal)
Por otro lado, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a los ciudadanos LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, BRAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA, una causa por los mismo hechos punibles y con la misma víctima, por lo que resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2016-001971, iniciada por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), a la causa signada con el Nº RJ01-P-2016-000026 siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 77 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a uno mismo hecho y una misma víctima y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por el mismo hecho punible en contra de los ciudadanos LUÍS ALFREDO SALAZAR MARCANO, BRAYAN LUÍS CARRILLO CHACON, JESÚS AUGUSTO SEGURA SEGURA, ENSI DANIEL MORENO FERMÍN, YOSELIN JOSÉ BASTARDO JIMÉNEZ, y JOSÉ RAMÓN URBANEJA SEGURA, y las mismas víctimas, en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2016-001971, iniciada por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), iniciada en fecha 04/12/2014, a la causa Nº RP01-P-2016-000026, por haberse iniciado por el delito de APROVECHAMIENO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ, y previa solicitud de la Fiscalia se decretó el archivo fiscal por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signado con el Nº RP01-P-2016-001971, iniciada por los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de JOSE H. (datos a reserva Fiscal), iniciada en fecha 04/12/2014, a la causa Nº RP01-P-2016-000026, por haberse iniciado por el delito de APROVECHAMIENO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente Rj01-P-2016-000026, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº Rj01-P-2016-000026. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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