Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 08/05/1.999, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, natural de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, hijo de Annier Cedeño y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX (OCCISA). Segundo: Se le impone al ciudadano XXXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adole.....