En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JOSÉ RAFAEL MOSQUERA MATA y RAÚL ENRIQUE MOSQUERA MATA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.296.014 y V- 4.296.056, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GUILLERMINA DE LOURDES MATA DE MOSQUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 1.463.922.-