REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 Marzo de 2.014.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MOSQUERA MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.296.014, de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de su hermano RAÚL ENRIQUE MOSQUERA MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.296.056 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GUILLERMINA DE LOURDES MATA DE MOSQUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 1.463.922, fallecido ab-intestato, en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0065, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadano JOSÉ RAFAEL MOSQUERA MATA y al ciudadano RAÚL ENRIQUE MOSQUERA MATA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.296.014 y V- 4.296.056, respectivamente, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO y DEISY DEL VALLE CEDEÑO CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-567.428 y V- 17.021.735, respectivamente, domiciliado el primero Calle Libertad casa N° 41, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda con domicilio Calle Libertad casa N° 41, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO y DEISY DEL VALLE CEDEÑO CEDEÑO, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JOSÉ RAFAEL MOSQUERA MATA y RAÚL ENRIQUE MOSQUERA MATA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.296.014 y V- 4.296.056, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: GUILLERMINA DE LOURDES MATA DE MOSQUERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 1.463.922.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (11/03/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.661-14.-
SSD/OG/mdet.-