Ahora bien, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta a favor del ciudadano LISANDRO XAVIER BENITEZ BENITEZ, a quien este Tribunal le siguió causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIS YASMIN BADARACO CARIACO, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber prescrito la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo. 300, en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Numeral 05 del Código Penal Venezolano, como consecuencia de ello opera el Sobreseimiento de la causa tal conforme a la previsión de los artículos 300 numeral 3° y 301, del Código Orgánico Procesal Penal.