este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el articulo 526 ordinal 1ro, el traslado y la detención domiciliaria en su domicilio, con custodia policial, las veinticuatro (24), horas del día, del adolescente XXXXXXXXXXX por quince (15) días a partir de la presente fecha. A los fines de que reciba el tratamiento adecuado para su mejoramiento, que le pueda aportar su familia, garantizando sus derechos y garantía constitucionales y legales. El mismo deberá ser trasladado con el tratamiento adecuado y con la seguridad del caso hasta su residencia con el funcionario designado. Se acuerda oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado, a los fines de que de cumplimiento al apostamiento policial que se llevara acabo desde el día de hoy por quince (15) días. Líbrese oficio, not.....