REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050
Consideración de apostamiento judicial
Por cuanto en esta misma fecha, se recibió informe medico suscrito por el Dr. Wilfredo Agrega, medico tratante inscrito en M.S.D.S. 31.489, Traumatólogo-Ortopedia del Hospital Antonio Patricio Alcala de esta ciudad de Cumana, del adolescente XXXXXXXXXXX, cual manifiesta textualmente: “ SE INFORMA POR MEDIO DE LA PRESENTE QUE EL DIA 14-02-2011, SE INGRESÓ A ESTA INSTITUCIÓN EL PACIENTE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO POR PRESENTAR: FRACTURA ABIERTAS III-A DE FÉMUR IZQUIERDO CONMINATURA POSTERIOR A PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO, ES LLEVADO A MESA DE OPERATORIA EN PRIMER TIEMPO EL DIA 21-2-2011, REALIZÁNDOSE ENCLAVADO ENDOMEDULAR DEL FÉMUR BLOQUEADO, POSTERIORMENTE EN UN SEGUNDO TIEMPO EL DIA 28-2-2011 SE REALIZA DISTRACCIÓN FEMORAL CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LONGITUD EN VIRTUD DE SU ACORTAMIENTO POR LAS CARACTERIATICA DE LA FRACTURA Y SU GIOLOGIA, SE DECIDE SU EGRESO EL DIA 04-3-2011 POR EVOLUCION SATISFACTORIA INDICANDOSELE FASE DE REHABILITACIÓN PRECOZ LA CUAL DEBE CUMPLIR DE MANERA OBLIGATORIA”.
Por otro lado se recibe oficio Nº CPPC-0115-11 de la LIC. BERNARDA BROWN, en su carácter de Directora del Centro De Prisión Preventiva- Cumana, quien remite constancia Médica del XXXXXXXXXXXX, informando que no posee un espacio adecuado, ni las atenciones medicas permanentes que este caso amerita, para satisfacer la atención de este adolescente, asimismo se recibe escrito de la Abg. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien igualmente manifiesta que su representante legal, el ciudadano XXXXXX que su hijo fue intervenido quirúrgicamente en la pierna izquierda para extraerle una bala, la cual no se extrajo, presentando inflamación y dolor en la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: en fecha 16 de Febrero del año dos mil once (2011), fue realizada la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida al adolescente de autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES.-
Segundo: decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente, XXXXXXXXXXX, con apostamiento policial.
Tercero: según informe Medico egreso el día 04-03-2011, por evolución satisfactoria indicándosele fase de rehabilitación precoz la cual debe cumplir de manera obligatoria.
Cuarto: asimismo se recibe escrito de la Abg. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de defensora del adolescente de autos, quien igualmente manifiesta que su representante legal, el ciudadano Henry Hernández, informo que su hijo fue intervenido quirúrgicamente en la pierna izquierda para extraerle una bala, la cual no se extrajo, presentando inflamación y dolor en la misma. Ahora bien, QUINTO: Observa quien aquí suscribe, en virtud de los derechos constitucionales que contempla nuestra carta magna, en cuanto al derecho a la salud, y al derecho a la vida, y del análisis del informe medico, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el articulo 526 ordinal 1ro, el traslado y la detención domiciliaria en su domicilio, con custodia policial, las veinticuatro (24), horas del día, del adolescente XXXXXXXXXXX por quince (15) días a partir de la presente fecha. A los fines de que reciba el tratamiento adecuado para su mejoramiento, que le pueda aportar su familia, garantizando sus derechos y garantía constitucionales y legales. El mismo deberá ser trasladado con el tratamiento adecuado y con la seguridad del caso hasta su residencia con el funcionario designado. Se acuerda oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado, a los fines de que de cumplimiento al apostamiento policial que se llevara acabo desde el día de hoy por quince (15) días. Líbrese oficio, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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