En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION PARCIAL DE LA DEMANDADA, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y en razón a que con los recibos consignados como medios probatorio logro desvirtuar la reclamación de la ley programa de alimentación para los trabajadores.
SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLEJO, titular de la Cédula de Identidad 10.460.412, contra la empresa Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A (PROVICA) C.A. representada legalmente por el ciudadano JOSE RAFAEL BALZA MARTINEZ.
TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar .....