Conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposicion, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y vistas las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes en sus respuestas, se declararon las mismas bastantes y suficientes para otorgarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas a la solicitante, ciudadana: CIRA LEON de MARIN.