REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO




IRAPA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

199º y 151º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por la ciudadana: CIRA LEON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.506.746, domiciliada en la poblaciòn de Alto Amara jurisdicciòn de este Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.933.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.776; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio y Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienechurìas por ella fomentadas, la cual està conformada por una edificaciòn tipo vivienda unifamiliar fabricada con paredes de concreto armado, piso de cemento recubierto con ceràmica, techo de cinduteja, compuesta por un porche, tres habitaciones, un baño, una sala, un comedor y una cocina, puertas y ventanas de hierro y vidrio, techo con machihembrado en el porche y conexiones de electricidad, aguas balancas y aguas negras, con unàrea total de construcciòn de ciento cuarenta y seis punto cero seis metros cuadrados (146,06 mts2), además de una cerca de alfajol que proteje toda el área de terreno, la cual está ubicada en una parcela de terreno de su propiedad, que fue adquirida a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre en fecha quince de septiembre de dos mil ocho (15/09/2008), inserto bajo el Nº 18 de la Serie folios 101 al 104 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del referido año, que posee una superficie de quinientos setenta metros cuadrados con noventa centimetros (570,90 mts.2), ubicado en la Calle Principal de la Población de Alto Amara, Jurisdicción el Municipio Mariño del Estado Sucre y se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE: vía Nacional Irapa-Guiria; SUR: Propiedad que es o fue de Tirso León; ESTE: Propiedad que es o fue de Juan León y OESTE: Propiedad que es o fue deRaimundo León; el costo de las bienhechurías tiene un valor aproximado de de: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,oo), presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos, a los ciudadanos: ALEJANDRO RAFAEL SALAZAR GOITIA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ GOITIA.

Ahora bien, visto que de las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEJANDRO RAFEAL SALAZAR GOITIA y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad,titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.814.443 y V-5.907.078, respectivamente y ambos domiciliados en la vía principal de Alto Amara Municipio Mariño del Estado Sucre, quienes están contestes al responder en forma afirmativa a todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Mrazo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: CIRA LEON de MARÍN, ya identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble antes descrito. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:



DRA. IRIS L. RONDON MOYA.




LA SECRETARIA:



ANA J. RODRIGUEZ P.






Sol.Nº 008/10 T. Supletorio.
ILRM/ajrp