este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al ciudadano xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIMULTÁNEAMENTE, consistentes en seguir su actividad deportiva, y proseguir con la educación que prosigue; se le prohíbe tener contacto con la víctima; y cualquier otra actividad que destine la Juez de Ejecución; las tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita por un periodo de.....