Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana VILMA JOSEFINA COVA MUJICA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.503, nacida en fecha 01/12/1.969, hija de José Cova y Carmen Campos, residenciada en Villla Bolivariana, La llanada, casa nº 10, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA VICTORIA CABEZA MARQUEZ.