REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001867
ASUNTO : RP01-P-2008-001867

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Sobreseimiento planteada en causa penal en la que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, presentó acusación en contra de la acusada VILMA JOSEFINA COVA MUJICA, asistido por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELOINA VICTORIA CABEZA MARQUEZ; este Juzgado de Control, para decidir observa:

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDÓN, en síntesis, sostiene en la audiencia: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se proceda a evaluar si la imputada de autos cumplió con las condiciones impuestas según los informes que constan en la causa. De considerar este Tribunal que la ciudadana cumplió a cabalidad con estas condiciones, este representación no hace oposición a que se decrete el sobreseimiento por cumplimento de condiciones emanadas de las suspensión condicional del proceso decretada por este mismo Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUTADA
Y SU DEFENSORA

Previa imposición a la acusada VILMA JOSEFINA COVA MUJICA, del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, en la audiencia manifestó: Yo cumplí con todas las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo.


Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa la abogada CAROLINA MARTINEZ, señaló: “Solicito del Tribunal en vista de que han sido cumplidas a total cabalidad los requerimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de acuerdo a las actuaciones que constan en autos solicito respetuosamente al Tribunal el sobreseimiento de la presente de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes en esta sala, procede a emitir su decisión Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y una vez verificado por este tribunal que la acusada VILMA JOSEFINA COVA MUJICA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, de fecha 27 de octubre de 2008, mediante la cual la imputada quedó obligado a cumplir por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días con las siguientes condiciones: 1.- No acercarse por si o por terceras personas a la víctima de la presente causa. 2.- residir en un lugar permanente y en caso de cambio de residencia notificar a este Juzgado 3.-No reincidir en las agresiones en contra de la víctima. 4.-no ingerir alcohol 5.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. 6.- presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 08 días por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio 72 donde se evidencia que la referida imputada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas ante esa oficina con un rendimiento positivo y asimismo dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, es por lo que este tribunal una vez verificada el cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo establecido con el articulo 48 numeral 7, procede a declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana VILMA JOSEFINA COVA MUJICA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.503, nacida en fecha 01/12/1.969, hija de José Cova y Carmen Campos, residenciada en Villla Bolivariana, La llanada, casa nº 10, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELOINA VICTORIA CABEZA MARQUEZ. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal para su Archivo Definitivo. Se ordene el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venia cumpliendo la imputada de autos. Téngase por impuestos lo presentes en el acto del contenido de esta decisión y notifíquese de ella a la Víctima de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 y 120 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO


LA SECRETARIA


ABOG. GILDRIS ROJAS