Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de las partes, en virtud de lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 151 de la L.O.P.T.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS REGNAULT