REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2008-000026
PARTE ACTORA: ERIBERTO JOSE MENES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.489
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ y JESUS LUIS DIAZ, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.935 y 29.737 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 152, Libro VI, Tomo II, de fecha 30 de Octubre de 1986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de despacho de hoy, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, seguida por el ciudadano ERIBERTO JOSE MENES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.489, en contra la empresa INDUSTRIA PESQUERA SANCHO S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 152, Libro VI, Tomo II, de fecha 30 de Octubre de 1986.
Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de las partes, en virtud de lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 151 de la L.O.P.T.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS REGNAULT