Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a JULIAN JOSE VELIZ CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.986, nacido en fecha 12-09-1964, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Funcionario de la policía y residenciado en Santa Fe, Calle camino viejo casa sin numero cerca de la vía principal de santa fe. Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día 04-05-2009 a las 10:00 a.....