REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003784
ASUNTO : RP01-P-2008-003784


Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2004 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la presente fecha, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Dado el avocamiento indicado, en revisión de las actuaciones se puede observar que en fecha 11-02-2009, según acta cursante a los folios ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cincuenta y dos (152) de la presente causa, se dio inicio o apertura al Juicio Oral y público, seguida al acusado JULIAN JOSE VELIZ CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17237986, nacido en fecha 12-09-1964, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Funcionario de la policía y residenciado en Santa Fe, Calle camino viejo casa sin numero cerca de la vía principal de santa fe. Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oportunidad en la que dicho debate avanzó y se inició la recepción de los medios de prueba, rindiendo testimonios los ciudadanos CARLOS JOSÉ YEGUEZ NORIEGA, YUSNEIDYS JOSEFINA RIVAS MARCHAN, RENNY RAFAEL BELISARIO y FRANKLIN JOSÉ OTAMENDEZ, promovidos por la Defensa, quienes fueron promovidos por la defensa, no obstante en virtud que faltaron otros medios de pruebas, se acordó suspender el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el día 17-02-2009 a las 2:30 p.m., como oportunidad para la continuación del debate.-

En fecha 17-02-2009, según acta cursante a los folios ciento sesenta y uno (161) al folio ciento sesenta y nueve (169) de la presente causa, se realizó la continuación del Juicio Oral y publico, rindiendo testimonio los funcionarios adscritos al IAPES JEAN CARLOS BETANCOURT ORTIZ, VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, LORENZO JOSE SANZONETTI BETANCOURT, WILFREDO JOSE SALAZAR, y LUIS LAIZANDER BETANCOURT ORTIZ, suspendiéndose el mismo, fijándose nueva oportunidad para el día 27-02-2009 a las 10:00 AM. -

En fecha 02-03-2009 se dictó auto, el cual cursa al folio ciento setenta (170) en virtud que el día 27-02-2009 la Juez titular Tercero de Juicio Abg. Carmen Luisa Carreño, se encontraba de reposo médico, y siendo que para esa fecha se encontraba pautada continuación del Juicio Oral y Público en el presente asunto, no pudiéndose celebrar dicho acto; se fijó como nueva oportunidad para que el debate se lleve a cabo el día 09-03-2009 a las 2:30 de la tarde.-

Por cuanto, la Ciudadana Juez que dio apertura al juicio, y presenció la recepción de pruebas que comparecieron en la fecha de inicio del mismo y sus continuaciones, se encuentra de reposo médico y la fecha probable de reincorporación a sus labores habituales en este Despacho sería el día 18-03-2009, transcurriendo entre la apertura del debate y la efectiva reincorporación un lapso mayor a los diez (10) días, que contempla el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace inminente la interrupción del debate y así debe declararse.

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, tal como lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y específicamente en previsión de situaciones como la de autos establece en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”, el cual es plenamente lógico y congruente con algunos de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la inmediación, previsto en el artículo 16: “Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” y el de la concentración previsto en el artículo 17: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”, recogidos en el Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de declararse interrumpido el debate en virtud que la Ciudadana Juez que inició el debate y presenció la recepción de las pruebas no podrá continuar el mismo, motivado a quebrantos de salud, y la misma se encuentra de reposo médico. Y así ha de decidirse.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a JULIAN JOSE VELIZ CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.237.986, nacido en fecha 12-09-1964, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Funcionario de la policía y residenciado en Santa Fe, Calle camino viejo casa sin numero cerca de la vía principal de santa fe. Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día 04-05-2009 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese notificaciones, citaciones, boleta de Traslado y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.-
Juez Tercero de Juicio (Suplente).

Abg. María Victoria Aguilar García
El Secretario,

Abg. Ygnacio López