Eeste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio. Así se decide. Se ordena la notificación de la parte demandante. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ,
Abg. ALBELU VILLARROEL