Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy occiso OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "D" y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial.