Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000050
ASUNTO: RP11-D-2006-000050



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito y actuaciones contentivas de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la causa signada con el N° RP11-D-2006-000050, imputándose el hecho al hoy occiso Omissis, por su presunta participación, en uno de los delitos contra las personas como lo el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, fundamentando dicha decisión en los artículos 561 literal “D” y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quien según criterio del Fiscal ha operado la Extinción de la acción Penal .-
Analizado como ha sido las Actas que conforman la presente causa y la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud en virtud de que:
1.- consta en Actas al folio veintiséis (26) Certificado de Defunción señalándose en la Sección IV “Certificación Medica”, la causa de la muerte del hoy occiso OMISSIS la cual se debió a una severa hemorragia sub-aranoidea y fractura del hueso craneal, producida por un Arma de Fuego 2.- Autopsia N° 048-05, mediante la cual la Dr. Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, rinde el resultado de la Autopsia en la cual determina que el occiso presentó herida por arma de fuego, fractura de Huesos craneales, perforación de la masa encefálica y que la causa de la muerte se debió a hemorragia sub-aracnoidea severa, desencadenada por heridas de arma de fuego.-
En tal sentido; si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, también es cierto que ha queda demostrada fehacientemente la muerte del Imputado Omissis y forzosamente este Tribunal tiene que declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Publico, por extinción de la acción Penal y así se decide.-
Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy occiso OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control 01


Abg. Zuleima Aguilera

El Secretario

Abg. José Alejandro Alcalá