Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano: Álvaro José López, quien es Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha:31-01-81, titular de la Cédula de Identidad Nº-16.842.459, de oficio Albañil, hijo de: Julián López y Petra Marcano, Domiciliado en: Playa Grande Calle Sucre, Casa N° 33; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo del Código Penal. Pena esta que deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente. Finalizando dicha condena provisionalmente el 29 de Noviembre del 2006. Se acuerda remitir el presente asunto, al Tribunal de Ejecución en la oportunid.....