Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FREDDY GUERRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.422.338, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, la pena de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena impuesta DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 23 de enero del año dos mil siete (2.007) a las doce (12) horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la P.....