REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000033
ASUNTO : RP01-P-2004-000033
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto los oficios Nros D.P.4-36-2006 y 609 emanado de la Abg. María Ortiz, Defensora Pública Penal y T.S.P. JORGE JAVIER PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de Cumaná, respectivamente, en los cuales solicitan se le realice la Evaluación Psico-Social al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-17.674.973, en virtud a que el referido ciudadano cuenta con el tiempo para optar a una de las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; así mismo la Defensora del penado de autos solicita se recaben por ante la División de Antecedentes Penales los antecedentes que pudiera registrar su defendido; Este Tribunal, una vez revisada las actas procesales se evidencia de las mismas, que no existe resultado de evaluación Psico-Social que le hayan realizado al penado DENINSON ENRIQUE RAMOS RAMOS, igualmente se observa que al folio 85 cursa oficio signado con el n° 2E-085-06 de fecha 18/01/2006 dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones, mediante el cual se solicita la remisión a este Juzgado de los Antecedentes Penales que pudiere registrar el penados de autos. Ahora bien, por cuanto las resultas del Informe Psico-social, es un requisito indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución ACUERDA la practica de dicha Evaluación Psico-social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo acuerda notificar a la Defensa que este tribunal por auto de esta misma fecha acordó la practica de la evaluación psico-social y que en fecha 18/01/2006 libro oficio n° n° 2E-085-06 dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones solicitando los antecedentes que pudiere registra su defendido. Librese los oficios respectivos y boleta de notificación a la defensa.