Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia el ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrar a sus hijos MARYELIS DEL VALLE DÍAZ BRAVO, MAIKER GREGORIO BRAVO GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO DÍAZ BRAVO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) semanales, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, así como la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, cantidades éstas que deberán ser consignadas en la LOPNA de Tunapuí, Municipio Libertador del Estado Sucre, a fin de que le sean entregadas a la progenito.....