En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISIS, por la comisión del delito: de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 418, del Código Penal, en perjuicio del adolescente: RONNY DAVID MARTÍNEZ LEÓN, venezolano, de 17 años de edad, domiciliado en el Caserío Guarecuco, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, en consecuencia, lo SANCIONA con las medidas de AMONESTACIÓN e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ésta última por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literales a) y b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621, 622, literal e) y 539 ejusdem.