este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-11-88, titular de la cédula de identidad no sabe el número, hijo de Milena XXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXX, por su participación en el uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.