REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000054
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, donde la fiscal del Ministerio Público solicita medida cautelar de privación de libertad y la defensa medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control del |Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo y cada unas de sus partes la Solicitud de Detención Judicial Preventiva de la Libertad contra el adolescente XXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-11-88, titular de la cédula de identidad no sabe el número, hijo de Milena XXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXX, presentada en el día de hoy, la cual riela a los folios 19 y 20 de las actuaciones, expuso los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y precalifico los hechos como Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así mismo solicito se acuerde Reconocimiento en rueda de individuos en el CICPC, dentro del lapso de 96 horas a partir de su presentación, donde participaran como testigos reconocedores los ciudadanos Pedro Luis González Rojas y Maricruz Salazar, y que la causa se continué por el procedimiento ordinario”. .
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Se impone al imputado de sus derechos y garantías legales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, sin coacción o apremio e informándole que la declaración es un medio para su defensa e impuestos de los hechos que sustenta la Representación Fiscal, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien luego de aportar sus datos personales expuso: “venia de la panadería con una bolsa de pan que mi mamá me mando a comprar, entonces yo veo a dos sujetos en una bicicleta, también vi a la chama y al chamo, de repente veo cuando los 2 sujetos van a sacar revolver y el señor también va a sacar la pistola de él, se escuchan varios disparos, salgo corriendo y una bala me alcanza mas o menos a 20 metros de donde están ellos, caí, cuando caí al suelo el señor estaba detrás de mi, me apunto con la pistola y me dijo que si yo era uno de ellos, le manifesté que no me subí la camisa y le dije que yo no tenia arma ni andaba en bicicleta, me llevan al hospital y cuando me van a dar de alta vienen 2 PTJ y dicen que yo estoy implicado en el robo del señor, creo que me esta implicando a mi, para el no meterse en problemas, ya que el balazo que me dio fue sin culpa”. Es todo. La Defensa solicito el derecho de palabra a fin de interrogar al imputado, se dejó constancia de la preguntas y respuestas ¿Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde el momento que recibió el disparo hasta el momento de su traslado al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá? Respondió: media hora más o menos. Otra ¿Cómo fue trasladado al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá? Respondió: en una patrulla policial. Otra ¿diga si la patrulla policial que lo traslado al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá es la misma que llego al sitio donde usted recibió el disparo? Respondió: si. Otra ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que recibió disparo hasta el momento que llego la patrulla policial? Respondió: media hora más o menos. Otra ¿Cuántos funcionarios iban con usted cuando lo trasladan al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá? Respondió: como cinco policías. Otra ¿si entre las personas que lo trasladaron al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá se encontraba la persona que le efectuó el disparo? Respondió: si. Otra ¿si entre las personas que lo trasladaron al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá había una mujer? Respondió: no ella estaba en su casa. Otra ¿Diga que ocurrió durante la media hora que usted espero mientras la trasladaron al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá? Respondió: me amenazaban que me iban a llevar a un sitio para matarme, me lo decía él y el otro policía, y me iban a dar un tiro por la costilla, me dieron golpes en la herida los otros policiales. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que permita determinar la participación de mi representado en el hecho imputado por el Ministerio Público, y además el hecho imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, por cuanto ni siquiera puede catalogarse como una forma inacaba del delito de Robo Agravado, por cuanto no constituye una tentativa del mismo ni una frustración, además le solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal de reconocimiento en rueda de individuos por cuanto de la lectura de los folios 4, 15 y 16 en las cuales cursan acta policial, acta de entrevista de la ciudadana Maricruz Salazar Frontado y acta de entrevista del ciudadano Pedro Luis González Rojas, respectivamente, así como de la declaración de mi representado se desprende que estas 2 personas pudieron observar a mi defendido durante un lapso de tiempo prolongado en el cual pudieron detallarlo perfectamente y además el ciudadano Pedro Luis González, quien aparece como presunta victima en la presente causa se traslado con el adolescente en la patrulla que lo llevo hasta el Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, por cuanto dicho acto sería inoficioso toda vez que los testigos observaron a mi auspiciado, además solicito al Ministerio Público ordene la practica de examen médico legal a mi representado de conformidad con el Literal “e” del artículo 654 de la citada ley y también le solicito provea lo conducente para que la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente inicié investigación a los fines de determinar si los funcionarios policiales que detuvieron a mi auspiciado incurrieron en el tipo penal descrito en el artículo 254 de la Citada Ley.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa que en la presente causa tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y el cual precalifica la vindicta publica que merece sanción privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente, considerando este Juzgado que la acción desplegada por el imputado de autos para la comisión del hecho imputado, encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la norma en comento, que emana de las actas procesales, elementos de convicción para estimar que el imputados es responsable del hecho investigado, los cuales surgen de: PRIMERO: Riela a los folios 4 y 12 actas policiales donde los funcionarios actuantes dejan constancias de los hechos ocurridos en la Avenida Principal del Barrio Cruz Roja de esta ciudad donde tres, dos de ellos tripulando sendas bicicletas y portando armas de fuego, así como un cuchillo uno de ellos intentaron despojar de sus pertenencias a los ciudadanos quien accionó su arma de reglamento y logró herir a uno de los sujetos quien resultó ser el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, al cual se le encontró a su lado un cuchillo y se colectaron 2 bicicletas… y dejan constancia del procedimiento de aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: A los folios 15 y 16 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos PEDRO LUIS GONZÁLEZ ROJAS y MARICRUZ SALAZAR quienes son victima y testigo del presente caso y entre otras cosas deponen como sucedieron los hechos narrados anteriormente, señalando el ciudadano PEDRO LUIS GONZÁLEZ ROJAS… “que se le acercaron tres sujetos desconocidos, en dos bicicletas portando armas de fuego y un cuchillo, …intentaron despojarnos de nuestras pertenencias, momento en el cual realice un disparo logrando alcanzar a uno de ellos el cual portaba un cuchillo, mientras que los otros dos emprendieron veloz huida… informando sobre lo sucedido a la superioridad”, a la pregunta sexta, contestó: “el que venía primero que fue el mismo que resulto herido tenía un cuchillo en la mano…” a la pregunta séptima contestó: “que el que tenía el cuchillo que esta herido es de contextura flaco, como de 16 años, cabello color negro, piel color trigueño…, a la pregunta novena contestó: quiero acotar que el adolescente herido venía de pasajero en la bicicleta azul, se vienen hacía a mi y mi novia y me dice dame el celular y los reales…; así mismo la ciudadana MARICRUZ SALAZAR FRONTADO en su acta de entrevista a la pregunta sexta, contestó: “el que venía primero que fue el mismo que resulto herido tenía un cuchillo en la mano, a la pregunta número quinta contestó: “bueno solo al que quedo herido…. TERCERO: A los folios 5 cursa actas de inspección n° 593, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso y al folio 10 experticias de reconocimiento legal N° 151 donde se deja constancia de las características de los objetos aportados para su estudio. CUARTO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho investigado, quien aquí decide considera que el adolescente tuvo participación en el hecho investigado, por cuanto existe testigo presencial del hecho imputado por la representante del Ministerio Público, así mismo existe el temor fundado de obstaculización de la investigación, por cuanto el imputado puede incidir en la declaración de la testigo MariCruz Salazar Frontado, por habitar en el mismo sector donde reside el adolescente imputado y por la sanción que pudiera llegar a imponérseles por el delito cometido. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la fiscal este tribunal la declara sin lugar toda vez que de las actas se desprende que los testigos que actuaran como reconocedores señalaron a las preguntas formuladas por el funcionario en sus actas entrevistas: el ciudadano PEDRO LUIS GONZÁLEZ ROJAS, a la pregunta sexta, “que el que venía primero que fue el mismo que resulto herido tenía un cuchillo en la mano…”, a la pregunta séptima contestó: “que el que tenía el cuchillo que esta herido es de contextura flaco, como de 16 años, cabello color negro, piel color trigueño…, y a la pregunta novena contestó: quiero acotar que el adolescente herido venía de pasajero en la bicicleta azul, se vienen hacía a mi y mi novia y me dice dame el celular y los reales…; así mismo la ciudadana MARICRUZ SALAZAR FRONTADO a la pregunta sexta, contestó: “el que venía primero que fue el mismo que resulto herido tenía un cuchillo en la mano, a la pregunta número quinta contestó: “bueno solo al que quedo herido…, lo que permite a esta Juzgadora deducir que saben cual es la persona a reconocer; En relación a la solicitud de la defensa, relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su auspiciado, este Tribunal la desestimada por los razonamientos descritos anteriormente, por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 29-11-88, titular de la cédula de identidad no sabe el número, hijo de Milena XXXXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXX, por su participación en el uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese Boleta de Detención Preventiva con Oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Quedando así desestimada la solicitud de la defensa. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
La Secretaria de Guardia,
ABG. FRANCYS RIVERO