DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado JUAN GABRIEL BELLORÍN ROMERO, venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 22.926.165, nacido el 07-02-79, residenciado en la Esmeralda, Cabo Blanco, vía Cariaco- Carúpano, por la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, ante de la reformado, en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Bellorín Romero, De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 6°, del Código Penal, Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en.....