este Tribunal, en preserva de los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los postulados constitucionales, haciendo uso de las facultades otorgadas por la ley y actuando la Juez como verdadera directora del proceso preservando la aplicación de la LOPTRA, evitando la posibilidad del uso de tácticas dilatorias que impidan la instalación de la audiencia preliminar, Niega lo Solicitado. Así se establece.
La Jueza
Abg. Z0RAIDA LEMUS