Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión los delitos De Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83, y 285 del Código Penal, en perjuicio de Domingo José Marcano (Occiso), Luis Augusto Velásquez, Willian Marin, Julio Marcano, Marcelino Salazar, José Vásquez, Gregory Velásquez Y El Estado Venezolano; por el lapso de de tres (03) años y veintidós (22) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ocho (08 De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protec.....