REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000115
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2016-000115
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión los delitos De Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83, y 285 del Código Penal, en perjuicio de Domingo José Marcano (Occiso), Luis Augusto Velásquez, Willian Marin, Julio Marcano, Marcelino Salazar, José Vásquez, Gregory Velásquez Y El Estado Venezolano;, En la cual la defensora expone: escuchado el informe en sala donde se demuestra que es muy favorable, pero todavía le falta mucho por cumplir con las metas establecidas. Esta representación de la defensa pública esta representación de la defensa pública solicita la ratificación de la misma a los fines del cumplimiento de los fines educativos de la LOPNNA. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso No me opongo a lo solicitado por la defensa por no ser contrario a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 27/06/16, se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso cuatro (04) años. Ejecutándose el 12/08/16, el 13/01/17 se le acumulo el asunto RP11-D-2016-000280 en el que se le sanciono a un (01) año, ocho (08) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: el joven se encuentra detenido desde el 05/04/16 Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años y veintidós (22) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses
Tercero: En atención al informe social: desde el ingreso de andi ha asumido un comportamiento medianamente aceptable, ya que se le ha dificultado su adaptación al grupo, evidenciándose que no contaba con las herramientas para asumir esta etapa, sin embargo hace esfuerzos para mantenerse ajustado y se incorporo a las actividades de su plan de acción, es respetuoso y colaborador además de poseer sensibilidad que le hace vulnerable ante las situaciones presentadas en el centro. cuenta con el apoyo familiar y ha mostrado gran interés en la Ejecución de las actividades educativas logrando obtener una preparación que no tenia. se le da un porcentaje de logros en su plan individual del 70%
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- solo ha alcanzado el 70% de los objetivos planteados en el plan individual. 2- aún le falta por cumplir más de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión los delitos De Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83, y 285 del Código Penal, en perjuicio de Domingo José Marcano (Occiso), Luis Augusto Velásquez, Willian Marin, Julio Marcano, Marcelino Salazar, José Vásquez, Gregory Velásquez Y El Estado Venezolano; por el lapso de de tres (03) años y veintidós (22) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ocho (08 De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Rosnep Gonzalez
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