ISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente XXXX, de nacionalidad Venezolana, titular de la titular de la Cédula de Identidad V-XXX, fecha de nacimiento 31/08/2000, natural de Cumaná, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de XXXX Y XXX, residenciado en XXXX), por su participación en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio.....