Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Belkys Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.813, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Montes del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, y el escrito de oposición presentado por la Abogada Jackeline Elena Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.183, de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales promovidas, y a la oposición realizada por la parte demandante, se inadmitio dicha oposición y se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.