Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, contra la providencia administrativa Nº 98-2014, de fecha 31-03-2014,emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda . YASI SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel