REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diez (10) de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: RP31-N-2014-000056
Parte recurrente: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE

APODERADO JUDICIAL: Abogado FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 47.135.

DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO a través de a INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA

Revisada el contenido de la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del 2014 y dado a que la parte recurrente es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE y observada la parte dispositiva establece:

DECISIÓN

” Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, contra la providencia administrativa Nº 98-2014, de fecha 31-03-2014,emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda . YASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien por cuanto el articulo 153 de ley ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria .-

Así las cosas por cuanto la notificación al Sindico o Sindica Procuradora Municipal es de orden público este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley estando en el lapso de aclaratoria de sentencia de conformidad con la facultad conferida por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, se procede a ampliar la sentencia por lo que se amplia en los siguientes términos :
Se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-12-2014 anexándole copia certificada de la misma, y una vez que conste en autos dicha notificación y su certificación comenzara a transcurrir el lapso de interposición de los recursos.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio Cúmplase.

En Cumana, a los Diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Albelu Nazaret Villarroel El secretario


Abg. Luis Fuentes