Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta con lugar primero: La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano, por el lapso de un (01) año y diez (10) meses. segundo: se Ordena el mantenimiento del sancionado en el Centro Socioeducativo, como oportunidad única para que el sancionado cumpla la medida, con la advertencia que de presentarse una nueva acta en donde conste cualquier actitud hostil de su parte conllevara al traslado a la .....