Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente y respondiere al nombre de JULIO OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana MAYERLIN BEATRIZ MOYA LÓPEZ, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.621.436, residenciada en el Sector La Salina I, casa sin número, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a tenor de lo contemplado en el artículo 49.1 en relación con el artículo .....