Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de la ciudadana xxxxxxxxx quedando la misma sometida a las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, la adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; de conformidad con el contenido del artículo 582 literal "c" de la LOPNNA. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decis.....