REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000205
ASUNTO : RP01-D-2011-000205
Realizada como ha sido en el día de hoy, 10 de Febrero de 2015, audiencia para imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 09-09-2014 y ratificada en fecha 30-01-2015, en la causa Nº RP01-D-2011-000205, a la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la imputada de autos, previo traslado del CICPC; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, y la Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio al acto y se impuso a los presentes del motivo del mismo. Se impuso a la imputada del motivo de su captura, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 09-09-2014 y ratificada en fecha 30-01-2015, en virtud de su no comparecencia a la audiencia preliminar.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Se le concedió la palabra a la imputada, previa imposición del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 133 del COPP, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada: “solicito me de una oportunidad y me comprometo a venir el día de la audiencia. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: “Por cuanto en la presente causa la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 27-02-2015 a las 9:00 AM, y tomando en cuenta que el delito de hurto simple, por el cual el Ministerio Público, acusó a mi representada, no amerita como sanción la privación de libertad, solicito a este Tribunal restituya a mi representada las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 10-06-2011, y ordene la libertad de la misma desde esta sala de audiencias, comprometiéndose mi representada a comparecer el día fijado para la audiencia preliminar. Asimismo solicito, deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representada y oficie al CICPC, a los fines que el nombre de mi defendida sea excluido del Sistema SIIPOL. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la defensa y el compromiso asumido por la adolescente, no presento oposición a la misma”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por la fiscal del Ministerio Público y la defensa Pública, así como el compromiso asumido por la adolescente de autos, de comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar; aunado a que el delito por el cual se sigue la presente causa, no amerita como sanción la privación de libertad, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es restituir la libertad de la imputada de autos y mantener las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, la adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; de conformidad con el contenido del artículo 582 literal “c” de la LOPNNA. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 09-09-2014 y ratificada en fecha 30-01-2015, contra la imputada xxxxxxxxxxxxxxx
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de la ciudadana xxxxxxxxx quedando la misma sometida a las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, la adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; de conformidad con el contenido del artículo 582 literal “c” de la LOPNNA. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acordó la libertad de la imputada de autos, desde la sala de audiencias. La Imputada queda emplazada para el día 27-02-2014, a las 9:00 de la mañana, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 09-09-2014 y ratificada en fecha 30-01-2015, indicándosele, que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el K-11-0174-01364. Líbrese boleta de libertad, al Comisario del CICPC. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL-SECCION ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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