Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ciudadano NELSON JOSE ZERPA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.172.169, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A, Calle Araya, Nº 26, Cumaná Estado Sucre, procediéndose de conformidad con los artículos 425, 426, 427, 428 y 430 de la precitada Ley. La presente Ley confieren a la adolescente y niño adoptados, ya identificados, la condición de hijos de los ciudadanos NELSON JOSE ZERPA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.172.169 y WUENDY DEL VALLE ALTU.....