REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Vista la solicitud de los ciudadanos GLADYS LUCIA BOSCO DE RODRIGUEZ Y JESUS ADOLFO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en Calle Santa Rosa Quinta Mecha, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.077.526 y 5.078.281, asistidos en este acto por la Abogada MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 64.871 en la cual solicita de este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZACION para representar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana ,titular de la cedula de identidad N° 26.109.351 , de trece (13) años de edad, en la venta de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa construida sobre el, ubicada en el prcelamiento Miranda sector C-1, Nº 53, numero catrastal 19-14-03-U-004-004-022, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, los derechos de propiedad del lote de terreno que se darán en venta tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (419,40 M2),y sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: En DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17,65 Mts) con calle El Dorado. SUR: DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (18,35 Mts) con terreno propiedad de nuestra hija menor de edad y otros. ESTE: En VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23,30Mts) con casa que es o fue de EGLEE VASQUEZ RODRIGUEZ y OESTE: EN VEINTITRÉS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (23,30 Mts) con Calle Monagas. Los mencionados derechos de propiedad de nuestra hija forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (455,40 M2) cuyos linderos generales son los siguientes: CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (419,40 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: En DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17,65 Mts) con calle El Dorado. SUR: DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (18,35 Mts) con terreno propiedad de la compañía “Inversiones 7195, C.A”, ESTE: En VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23,30Mts) con casa que es o fue de EGLEE VASQUEZ RODRIGUEZ y OESTE: En VEINTITRÉS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (23,30 Mts) con Calle Monagas. Los derechos que se procederán a vender representan el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), de la totalidad del mismo, y le pertenece a nuestra hija por haberlo adquirido en comunidad con sus hermanos MIGUEL ENRIQUE RODRIGUEZ BOSCO Y MIGUEL ADOLFO RODRIGUEZ BOSCO, quienes son mayores de edad, venezolanos solteros de las cedulas de identidad Nº 14.283.548 y 17.763.345, y de este domicilio, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 24 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nº 03, Folio once (11) al Folio catorce(14), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre del año en curso (2006).
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), acordándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, emplazándolo para que emita su opinión en relación a la solicitud. Se libró telegrama y boleta de notificación.
En fecha trece (13) de enero del año dos mil once (20100), comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente practicada.
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), comparece la ciudadana GLADYS LUCIA BOSCO DE RODRIGUEZ, acompañada de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se entrevistó con la jueza de la causa y manifestó estar de acuerdo con la venta de la cuota parte que le corresponde del inmueble identificado anteriormente identificado.
El dinero producto de la venta mas el aporte que harán los padres estará destinado para la compra de otro inmueble para la única y exclusiva propiedad de su hija.
¿Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, la venta de la cuota parte que le corresponde del inmueble aquí solicitado a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho inmueble se encuentra ubicado en el prcelamiento Miranda sector C-1, Nº 53, numero catrastal 19-14-03-U-004-004-022, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, los derechos de propiedad del lote de terreno que se darán en venta tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (419,40 M2),y sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: En DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17,65 Mts) con calle El Dorado. SUR: DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (18,35 Mts) con terreno propiedad de nuestra hija menor de edad y otros. ESTE: En VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23,30Mts) con casa que es o fue de EGLEE VASQUEZ RODRIGUEZ y OESTE: EN VEINTITRÉS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (23,30 Mts) con Calle Monagas. Los mencionados derechos de propiedad de nuestra hija forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (455,40 M2) cuyos linderos generales son los siguientes: CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (419,40 M2), y sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: En DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17,65 Mts) con calle El Dorado. SUR: DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (18,35 Mts) con terreno propiedad de la compañía “Inversiones 7195, C.A”, ESTE: En VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23,30Mts) con casa que es o fue de EGLEE VASQUEZ RODRIGUEZ y OESTE: En VEINTITRÉS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (23,30 Mts) con Calle Monagas. Los derechos que se procederán a vender representan el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de la totalidad del mismo.
Así se decide. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (20111). Años 200º° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 09.00 am.
La Secretaria
MEGL/nai
ASUNTO JMS1-S-1220-10
SOLICITANTES: BOSCO DE RODRIGUEZ GLADYS Y RODRIGUEZ ROJAS JESUS
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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