En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: al ciudadano: Gregorio Rafael Villarroel Osuna, venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1967, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.412, hijo de Eusebio Villarroel y Petra Osuna, y residenciado en Guatapanare, Casa S/N, Calle La Campesina, al lado de la Bodega Mis Hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el encabezamiento del artículo .....